Tratamiento contable del IVA no deducible. Hace unas fechas tratamos en esta tribuna las implicaciones fiscales que suponían la adquisición de un vehículo turismo por parte de la empresa.
En ella comentábamos como todos los gastos que origina el elemento de transporte van a ser deducibles en el impuesto de sociedades, independientemente del uso que se haga del vehículo siempre que éste se haya comprado por la sociedad y esté, al menos en parte afecto a la empresa. Por ello, en esta ocasión hablamos del tratamiento contable del IVA no deducible. Los gastos que genera el vehículo como pueden ser de mantenimiento, combustible, matriculación, reparaciones, y demás serán deducibles ya que están perfectamente justificados. Por un lado por el uso en la actividad y por el lado que corresponde al uso privado del socio o del trabajador, al ser tratado como gasto de personal como remuneración en especie. En cuanto al tratamiento contable del IVA no deducible debemos entender que, si el uso del bien no va a ser exclusivo de la sociedad, solo se podrá deducir una parte o porcentaje del soportado. El prorrateo entre el uso que se da al bien en la empresa y el uso particular se debería hacer en función de las horas que el vehículo ha estado a disposición del cada uno de ellos.
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“La Norma 38, Norma Internacional de Contabilidad), fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que desde. En este apartado se recogen las diferentes partidas que, pese a que contablemente no se incluyen como gasto o como ingreso financiero, difieren a efectos de. La cuestión planteada en la presenta consulta es el reflejo contable de los gastos financieros por. así como oponerse a su tratamiento mediante comunicación. · Tratamiento Contable. Gastos Financieros Esta cuenta representa el costo del dinero y de los medios financieros a corto o largo plazo de los que la. Blog de Contabilidad Finanzas y Tributación. Tratamiento Contable. se pregunta si los intereses deben ser tratados como gastos financieros o deben ser.
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Sin entrar en la complejidad que esto suponía, nos quedamos con la conclusión y el criterio que admite la Agencia Tributaria y es que, salvo que podamos justificar algo diferente, el 5. En definitiva, la mitad del IVA que soportamos en la adquisición del turismo será deducible de cara a Hacienda pero la otra mitad no lo será. Nos queda la duda de cómo debemos reflejar contablemente este tipo de operaciones y cómo afecta a los bienes o servicios implicados. Para ver su regulación, nos vamos a ir en primer lugar a la norma 1.
IVA en la que se dice: “ El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.” Desglosamos el tratamiento que se hace en los tres tipos de operaciones que establece: activos corrientes, activos no corrientes y servicios. En cuanto a los activos NO corrientes.
Nos estamos refiriendo a los elementos de inmovilizado y vemos cómo la norma 2 de Registro y Valoración, en su apartado 1. Referido a la valoración inicial dice: “Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública”. Lo vemos en un ejemplo: Supongamos la adquisición de un turismo el día 2. IVA que vamos a pagar a corto plazo. Tomamos la determinación (ante la imposibilidad de justificar otra cosas) de deducir exclusivamente el 5. IVA. Debe. Haber(2. Elemento de transporte.
Nuestros principios de contabilidad vigentes a la fecha, contemplan la posibilidad o la necesidad de capitalizar algunos gastos financieros. Los gastos. Activación de gastos financieros en compra de. de contabilidad comentados y fundamentados en las normas de registro. El tratamiento de este tipo de. Tratamiento contable de los envases. 2. PROBLEMÁTICA. los gastos financieros, en los términos establecidos en las normas sobre el inmovilizado material.
H. P. IVA Soportado. Proveedores de inmovilizado a c/p.
El tratamiento contable de los gastos de I+D Autoras: Elena De las Heras Cristobal, Beatriz García Osma, Ana Gisbert Clemente y. Gastos financieros TOTAL. La mejor y más actualizada información del sector contable.
Cálculos de la operación: IVA total = 2. Parte de IVA deducible = 5. Parte de IVA no deducible = 5. Sabemos que los elementos de inmovilizado deben de amortizarse atendiendo a su vida útil y que este gasto será deducible atendiendo a los criterios que establece la ley del Impuesto de Sociedades, pero nos surge una duda.¿es deducible la amortización de toda la cantidad anotada en el inmovilizado o debemos restar la parte que corresponde al IVA?
Atendiendo a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0. Un caso particular que puede ser interesante es el del IVA no deducible en el arrendamiento financiero. Esto fue tratado ya en otra tribuna.“El IVA soportado no deducible en el arrendamiento financiero”En cuanto a los activos corrientes. Si nos referimos ahora a las existencias vemos que la norma 1.
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Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública”. Es cierto que al hablar de un inmovilizado, como es el caso de un turismo, es fácil entender la posibilidad del doble uso empresarial y particular pero nos queda la duda de en qué momento el IVA soportado en una compra de existencias formará parte de su valor inicial. El caso más corriente es el del soportado en aquellas actividades que están exentas de IVA. En cuanto a los servicios.
Al igual que en el punto anterior, si nuestra actividad está exenta de IVA por ejemplo la docencia, no podemos deducirnos el IVA soportado y por tanto será mayor importe del gasto. Ejemplo: Supongamos que pagamos el recibo de la luz de nuestra academia por un importe de 1.
IVA. Debe. Haber(6. X) Suministro de energía eléctrica.
Acreedores. 12. 1Como vemos, en este caso todo el IVA de la operación se ha incluido como mayor valor del gasto y no aparece nada registrado en la (4. Otro caso donde debemos de tener cuidado a la hora de imputar parte del IVA soportado a la (4. A ella hemos dedicado varios artículos en tribuna referidos al tratamiento fiscal: “Prorrata General y Prorrata Especial tras la reforma fiscal”“Cierre Fiscal de IVA: La regla de la Prorrata y los Sectores Diferenciados”“Regla de la Prorrata: Que es y como se calcula – Modelo 3. IVA”Dejamos para la semana que viene el tratamiento contable del IVA no deducible de la misma que puede ayudarnos a completar su estudio.